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COLJUEGOS modifica su normativa e incluye los Juegos Virtuales

Publicado El septiembre 10, 2019 | 1:11 pm

El período de alegaciones finaliza el día de hoy 10 de septiembre, lo que ha permitido realizar una revisión de todo el contenido que se ha vaciado en un borrador que podría ser el futuro de las actividades de juego en Colombia.

El sector de las apuestas en línea y los juegos de azar a través de la plataforma virtual han ganado una solidez tremenda en este mercado, por lo que, el establecimiento de regulaciones y normativas sólidas ha sido parte de la construcción de esta nueva alternativa de entretenimiento en el país latinoamericano.

Coljuegos es el organismo más importante que existe en el territorio colombiano que controla y filtra todas las actividades vinculadas a los diferentes sectores y tipos de apuestas.

Cualquiera de las medidas tomadas, deben ser acatadas inmediatamente por los operadores que hacen actividad en el territorio, por lo que, las nuevas medidas que podemos encontrar en el borrador, abren una clara idea de lo que puede ser el mercado de apuestas en el país cafetalero en los próximos años. La continua revisión es necesaria para evitar vacíos y debilidades en la constitución de este acuerdo, por lo que, se espera la aprobación o rechazo el día de hoy.

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Cinco días de análisis

Las revisiones se han venido llevando a cabo desde el miércoles 4 de septiembre, fecha en la que el propio ente regulador hizo público el borrador de lo que sería el acuerdo que se vincula a los juegos de azar operados por internet.

La plataforma online cobra gran fuerza y auge en Colombia, por lo que, es comprensible que algunos operadores importantes de la industria hayan comenzado a poner su atención en el proceso de evolución de este mercado. Las posibilidades de inversión aumentan y muchos desarrolladores ya se encuentran en conversaciones para ingresar al mercado colombiano.

Una vez que se ha hecho público este borrador, los operadores y organismos vinculados a las apuestas en el territorio tendrán la posibilidad de hacer una revisión y enviar algunas de sus correcciones.

Todas las modificaciones podrán ser filtradas por el ente regulador, el cual es el único habilitado para aprobar y establecer las nuevas normativas que se deben asumir para poder presentar un servicio de entretenimiento efectivo y seguro. Las modificaciones se realizarán ala acuerdo 04 de 2016, el cual fue propuesto inicialmente por Coljuegos.

Ante la constante presión ejercida por algunos de los miembros del sector del juego, el organismo se ha visto en la tarea de poder asignar una opción de expansión a las modalidades de juego a existentes en la actualidad. Al ampliar la oferta de juego, los operadores tienen un mayor rango de maniobrabilidad y las posibilidades de éxito se hacen mucho más efectivas al generar dividendos con alternativas innovadoras y que impacten positivamente al mercado de usuarios.

Referencias internacionales

Para tener una referencia clara de cómo debería funcionar el sector, el ente regulador del sector del juego en este país ha tomado en cuenta los juegas virtuales y su desempeño en países como España, Italia y el Reino Unido.

Es importante destacar que en estos países el desarrollo de los casinos online y apuestas en línea se han hecho mucho más exitosos y populares, ganando una confiabilidad mucho más sólida con el transcurso de los años.

Era estrictamente necesario revisar la viabilidad y confiabilidad que podrían proveer estos juegos al sector de juego en este contexto, por lo que, se genera un contraste de los posibles escenarios.

No se pretende modificar drásticamente el ecosistema de juego en Colombia, ya que, la integración de esta nueva modalidad debe convertirse en una extensión del alcance y en una nueva alternativa de entretenimiento para los fanáticos del azar.

Parte del borrador integra algunos de los juegos que serán autorizados, lo que es producto de la modificación del artículo 18. A continuación, anexamos un fragmento de las condiciones establecidas por Coljuegos y la nueva propuesta para esta norma:

 “ARTÍCULO 18. TIPOS DE JUEGO AUTORIZADOS. El operador de juegos por Internet podrá ofrecer diferentes tipos de juegos dentro de alguna de las siguientes categorías:

a) Juegos operados por Internet en los que en la determinación del resultado o en el desarrollo del juego interviene un Generador de Números Aleatorios. Dentro de esta categoría, el operador de juegos por Internet podrá desarrollar los siguientes juegos:

  1. Máquinas tragamonedas o de azar.
  2. Ruleta.
  3. BlackJack.
  4. Baccarat.
  5. Bingo.
  6. Póker.
  7. Juegos Virtuales.

b) Juegos operados por Internet cuyo resultado es determinado por la ocurrencia de un evento real sobre el que el jugador realiza un pronóstico que, en caso de acierto, le hace acreedor del premio que resulte de la aplicación del plan de premios correspondiente de conformidad con las reglas del juego. Dentro de esta categoría, el operador de juegos por Internet podrá desarrollar los siguientes juegos:

  • Apuestas sobre eventos reales deportivos.
  • Apuestas sobre eventos reales no deportivos.

Otro artículo importante que se ha incorporado en esta serie de modificaciones ha sido el 24-1, e cual contará con e siguiente Tenor. Anexamos cita del borrador oficial proporcionado por Coljuegos, en donde se pueden apreciar las condiciones a seguir en caso de aprobarse este documento.

 “ARTÍCULO 24-1. JUEGOS VIRTUALES. Corresponde a eventos virtuales o pregrabados, cuyo resultado o selección respectivamente debe estar determinada por un generador de números aleatorios (GNA) y en los que el ganador de la apuesta se define a partir de acertar el resultado del evento.

Los juegos virtuales comprenden los siguientes eventos:

  • Virtuales: Representación gráfica animada de un evento real.
  • Pregrabados: Compilación de escenas correspondientes a eventos reales previamente desarrollados.

Las apuestas serán de contrapartida, en las cuales el jugador apuesta contra el operador de juego, obteniendo derecho a premio en el caso de acertar el pronóstico sobre el que se apuesta y siendo el premio el resultado de multiplicar el valor de la apuesta, por el coeficiente que el operador haya validado previamente para el pronóstico realizado.

Son apuestas sencillas las que recaen sobre un único resultado de un evento y múltiples las que recaen sobre dos o más resultados de un mismo evento. Son apuestas combinadas las que recaen sobre los resultados de dos o más eventos. No se permitirán apuestas durante el desarrollo del evento. Las apuestas quedarán sujetas al coeficiente vigente al momento de su realización.

No se autorizan juegos virtuales cuya representación gráfica represente juegos lotéricos o numéricos, ni ningún evento que represente actos violentos o que atenten contra la dignidad de las personas, así como los contrarios a la moral y las buenas costumbres”.

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